Artículo 212 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 212 (Abandono en institución o ante otra persona)
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2020)
Se impondrá de tres a seis meses de prisión, a quien abandone en una institución o ante cualquier otra persona, que no hayan aceptado el cuidado, a una persona incapaz de valerse por sí misma, incluyendo a las personas adultas mayores y/o con discapacidad, respecto de la cual tenga la obligación de cuidar o se encuentre legalmente a su cargo.
(REFORMADO, P.O. 26 DE ENERO DE 2021)
El ascendiente o tutor que entregue en una casa de expósitos, de menores o de asilo, a una persona que tenga menos de doce años que esté bajo su potestad o custodia, sin que haya autorización legal o judicial para aquel efecto, perderán por ese solo hecho los derechos que tengan sobre la persona y bienes del expósito, incluyendo los derechos a adquirir por testamento o intestado que tuviese en relación a la víctima. Mismas penas se impondrán cuando el sujeto activo sea descendiente en línea recta sin limitación de grado de la víctima, cónyuge o compañero civil.
No se impondrá pena alguna a la madre que entregue a su hijo por ignorancia, pobreza extrema, o cuando sea producto de una violación, o de una inseminación artificial, o de la implantación de un óvulo en cualquiera de los casos previstos en los artículos 240 y 241 de este código.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2021)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.