Artículo 228 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 228 (Otras modalidades agravantes de los delitos previstos en los artículos 224 al 227 de este código)
Se aumentará en una mitad los mínimos y máximo de las penas previstas para los delitos contemplados en los artículos 224 al 227 de este código, cuando en cualquiera de ellos concurra alguna de las modalidades siguientes:
I. (Dos o más personas)
Se cometa con la intervención típica de dos o más personas.
II. (Sujeto activo cualificado)
Se cometa por un ascendiente contra su descendiente consanguíneo en línea recta, por éste contra aquél, por el adoptante en contra del adoptado o adoptada, por éstos contra aquél, por el hermano o hermana contra su colateral, por el tutor o tutora contra su pupilo o pupila, por el padrastro o la madrastra contra su hijastro o hijastra, por alguno de éstos contra cualquiera de aquéllos; o bien, por el compañero o compañera civil, o por el amasio de la madre o la amasia del padre, o por quien tenga una relación de pareja, contra cualquiera de los hijos o hijas de éstos, o por tales hijos o hijas contra aquéllos.
En los casos del párrafo precedente, además de la pena de prisión y multa, al sujeto activo se le privará de la patria potestad o de la tutela, cuando la ejerza sobre la víctima, así como, en cualquier caso, se le privará de los derechos sucesorios que tenga respecto a la misma. Se impondrá al agente la pérdida de los derechos como acreedor alimentario que tenga respecto a la víctima.
III. (Abuso de poder o de confianza)
Se cometa por quien se sirva de medios o circunstancias que le proporcione su empleo, cargo o comisión públicos, oficio, profesión o ministerio religioso, de la hospitalidad que brinde o que reciba, o se aproveche de la posición de subordinación de la víctima ante él, o cuando tenga a la víctima bajo su custodia, guarda o educación.
(REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2019)
Si el agente es servidor público, se le destituirá e inhabilitará de once a dieciséis años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, y cualquiera de los sujetos cualificados señalados en el párrafo precedente, serán suspendidos de dos a cuatro años en el ejercicio de su profesión, oficio o en la clase de actividad en virtud de la cual cometieron el delito, conforme a las reglas previstas en la parte general de este código para aquel efecto.
IV. (Vehículo particular o de servicio público)
Al encontrarse la víctima a bordo de un vehículo particular o de servicio público, el agente se aproveche de esa circunstancia para cometer el delito, aunque lo realice fuera del mismo.
V. (Despoblado o en lugar solitario)
Se cometa en despoblado o en lugar solitario.
VI. (Inmueble público o centro de naturaleza social)
Se cometa dentro de un inmueble público, centro educativo, cultural, deportivo, religioso o de trabajo, o dentro de cualquier otro centro de naturaleza social.
Capítulo Quinto Delitos contra la libertad y seguridad en el desarrollo psicosexual de personas menores de edad (REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.