Artículo 231 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 231 (Otras modalidades agravantes de los delitos previstos en el artículo 229 de este código)
Se incrementarán en una mitad los mínimos y máximos de las sanciones que señalan el artículo 229; según corresponda; cuando concurran cualquiera de las circunstancias siguientes:
I. (Violencia)
Se cometa mediante violencia física, psicológica o moral.
II. (Dos o más personas)
Se cometa con la intervención de dos o más personas.
III. (Vehículo particular o de servicio público)
Al encontrarse la víctima a bordo de un vehículo particular o de servicio público, el agente se aproveche de esa circunstancia para cometer el delito, aunque lo realice fuera del mismo.
IV. (Despoblado o en lugar solitario)
Se cometa en despoblado o en lugar solitario.
V. (Inmueble público o centro de naturaleza social)
Se cometa dentro de un inmueble público, centro educativo, cultural, deportivo, religioso o de trabajo, o dentro de cualquier otro centro de naturaleza social.
(ADICIONADA, P.O. 26 DE ENERO DE 2021)
VI. (Se administren sustancias tóxicas)
Se hubiera administrado a la víctima alcohol, fármacos, narcóticos o cualquier otra sustancia natural o química que afecte su comportamiento.
(REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.