Artículo 236 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 236 (Acoso sexual, hostigamiento sexual y privacidad sexual)
I. (Acoso sexual)
(REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2019)
Se aplicará de dos a seis años de prisión y multa, a quien solicite favores sexuales para sí o para una tercera persona o realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, ya sea de manera directa, a través de medios informáticos, audiovisuales, virtuales o de cualquier otra forma, que le cause un daño o sufrimiento psicológico el cual lesione su dignidad, y coloque a la víctima en un estado de indefensión o de riesgo, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
Si la acción se realiza a través de medios informáticos, se impondrá además, la prohibición de comunicarse a través de dichos medios o redes sociales, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.
Las sanciones se aumentarán en un tercio más si el sujeto activo puede causar un daño personal, laboral, educativo, profesional o patrimonial; o si el sujeto pasivo del delito es una persona menor de edad o sin capacidad de comprender el significado del hecho o de decidir conforme a esa comprensión.
(REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2019)
La misma sanción prevista en el párrafo anterior, se aplicará en el caso de que el sujeto activo fuere servidor público y utilizare los medios propios del cargo, además de la destitución e inhabilitación para ocupar empleo, cargo o comisión en el servicio público por un período de dos a seis años.
II. (Hostigamiento sexual)
(REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2019)
Se aplicará de tres a ocho años de prisión y multa, a quien, basado en el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real respecto de la víctima, realice una conducta de tipo verbal, física o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva que le cause un daño o sufrimiento psicológico que lesione su dignidad, y coloque a la víctima en un estado de indefensión o de riesgo, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
Las sanciones se aumentarán en un tercio más si el sujeto activo dado su posición de ejercicio de poder puede causar un daño personal, laboral, educativo, profesional o patrimonial; o si el sujeto pasivo del delito es una persona menor de edad o sin capacidad de comprender el significado del hecho o de decidir conforme a esa comprensión.
(REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2019)
Las mismas sanciones se aplicarán si el sujeto activo fuere servidor público y utilizaré los medios propios de su cargo jerárquico.
Adicionalmente será destituido e inhabilitado para ocupar empleo, cargo o comisión en el servicio público por un período de tres a ocho años.
Estos delitos se perseguirán por querella.
(ADICIONADA, P.O. 12 DE JULIO DE 2019)
III. (Violación a la intimidad sexual)
Se impondrá de tres a seis años de prisión y multa de mil a dos mil unidades de medida y actualización, a quién con el fin de causar daño o la obtención de un beneficio sexual, por cualquier medio, divulgue, comparta, distribuya, compile, comercialice, solicite y/o publique o amenace con publicar imágenes, audios o videos de una persona desnuda parcial o totalmente, de contenido íntimo, erótico o sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima.
Se aplicarán las mismas sanciones a quienes obtengan de dispositivos móviles o dispositivos de almacenamiento físico o virtual, cualquier imagen, vídeo, textos o audios sin la autorización del titular.
Estas penas se aumentarán hasta en una mitad del máximo de la pena cuando:
a) El delito sea cometido por el cónyuge o por persona con la que esté, o haya estado unida a la víctima por alguna relación de afectividad, aún sin convivencia.
b) Cuando el sujeto activo dada su posición de ejercicio de poder pueda causar un daño personal, laboral, educativo, profesional o patrimonial. Si se tratare de un servidor público adicionalmente será destituido e inhabilitado para ocupar empleo, cargo o comisión públicos.
c) Se cometa en contra de una persona que por su situación de discapacidad no comprenda el significado del hecho.
d) Se cometa contra una persona en situación de vulnerabilidad social, por su condición cultural, étnica y/o su pertenencia a algún pueblo originario.
e) Cuando se cometa con menores de edad.
f) A quien con violencia obligue a la víctima a fabricar, hacer el contenido íntimo, sexual o erótico publicado sin consentimiento.
g) Cuando se amenace con la publicación o bloqueo de la difusión del contenido a cambio de un nuevo intercambio sexual o económico.
h) Cuando un medio de comunicación impreso o digital compile o reproduzca estos contenidos y/o los haga públicos.
Este delito se perseguirá por querella con excepción de lo establecido en los supuestos contemplados en los incisos a) al h). De este artículo, en estos casos el delito se perseguirá de oficio.
Para los efectos de las disposiciones anteriores, la autoridad competente ordenará a la empresa de prestación de servicios digitales o informáticos, servidor de internet, red social, administrador o titular de la plataforma digital, medio de comunicación o cualquier otro donde sea publicado o compilado el contenido íntimo no autorizado, el retiro inmediato de la publicación que se realizó sin consentimiento de la víctima.
(ADICIONADA, P.O. 12 DE JULIO DE 2019)
IV. (Difusión de imágenes falsificadas de personas)
Se impondrá de tres a seis años de prisión y multa de setecientos (sic) a mil doscientas unidades de medida y actualización, a quien altere, edite o modifique imágenes o videos de una persona o falsifique su perfil o datos de identidad con ánimo de mostrarla en medios informáticos en situaciones íntimas o sexuales para causarle descrédito público, vergüenza, o afectación a su honor y reputación.
Estas penas se aumentarán hasta en una mitad del máximo de la pena cuando el delito se cometa contra una persona menor de edad o que carezca de la capacidad de comprender el alcance del hecho.
Título Sexto Delitos contra el desarrollo de la personalidad de menores de edad Capítulo Primero Corrupción de menores de edad o de incapaces
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.