Código Penal estatal

Artículo 243 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 243 (Esterilización no consentida o desinformada)

Se impondrá de cinco a ocho años de prisión y multa, a quien sin consentimiento de una persona que tenga dieciocho años o más, o sin que la misma sea debidamente informada, practique en ella procedimientos quirúrgicos, químicos o de cualquier otra índole con el propósito de provocarle esterilidad.

Además deberá cubrirse la reparación del daño, la cual podrá consistir, de ser procedente, en la reestructuración, apertura, recanalización de conductos deferentes o cualquier otro procedimiento quirúrgico que restablezca la función reproductora anulada y, en su caso, tratamiento psicológico, cuyo costo será a cargo del sujeto activo.

Se estimará que la víctima no fue debidamente informada, si no se le proporcionó información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos y consecuencias, así como de los apoyos y alternativas existentes, para que pudiera tomar la decisión de manera libre y responsable.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 243 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Esterilización no consentida o desinformada) Se impondrá de cinco a ocho años de prisión y multa, a quien sin consentimiento de una persona que tenga dieciocho años o más, o sin que la misma sea debidamente informada,…

¿Está vigente el artículo 243?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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