Artículo 263 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 263 (Pena adicional)
A quien cometa, determine o ayude a realizar alguno de los delitos señalados en el artículo anterior, se le privará de los derechos que tenga respecto a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.
Capítulo Segundo Bigamia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.