Artículo 31 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 31 (Elementos del tipo penal)
El tipo penal de un delito en particular se actualizará cuando se concreten los elementos siguientes:
A. Elementos permanentes:
I. (Formas de conducta)
La acción u omisión de una o más personas, descritas o implicadas en la figura típica de un delito doloso consumado, o en la de tentativa punible o equiparada a ésta.
O bien, si se trata de un delito culposo, la realización respecto al mismo, de una o más conductas culposas, según lo previsto en este código.
II. (Formas de coautoría)
En vez de la conducta dolosa de autoría material del párrafo primero de la fracción anterior y en cuanto a un delito doloso, cualquiera de las conductas de coautoría material, de coautoría en codominio, autoría mediata, autoría equiparada por corresponsabilidad en delito emergente, o autoría indeterminada con o sin acuerdo o adherencia, previstas en este código.
III. (Dolo o culpa)
El dolo o culpa, según corresponda.
IV. (Lesión o peligro)
La lesión o el peligro de lesión al bien o bienes jurídicos protegidos en el tipo, atribuibles a la acción u omisión.
B. Elementos contingentes:
I. (Formas de participación)
En su caso, de manera accesoria a cualquiera de las conductas de autoría o coautoría dolosas señaladas en las fracciones I y II del apartado A de este artículo, una o más de las formas típicas de determinación y/o de complicidad, dolosas, previstas en este código.
II. (Elementos de la figura típica)
Además, según se contemplen en la figura típica de que se trate, se concreten:
1) La calidad del sujeto activo y/o del pasivo.
2) El objeto, entendido como el sujeto o cosa sobre los que recae la conducta o hacia los que ella se dirige.
3) El resultado material y su imputación objetiva a la acción u omisión.
4) Los medios utilizados.
5) Las circunstancias de lugar, tiempo, modo y ocasión.
6) El o los elementos normativos y/o subjetivos específicos.
III. (Modalidades vinculadas a la figura típica)
En su caso, las modalidades que la ley vincule a la figura típica de que se trate, ya sea que agraven o atenúen su punibilidad. Las circunstancias calificativas que la ley vincule a una figura típica, también se considerarán como modalidades agravantes del tipo penal de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.