Artículo 325 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 325 (Daño por culpa a señales de tránsito o indicadoras de peligro en una vía pública)
Si en virtud de una conducta culposa se ocasionan los daños a que se refiere la fracción I del artículo 324 de este código, se impondrá al responsable de un tercio del mínimo a un tercio del máximo de las penas previstas en dicho artículo 324, o de veinte días multa hasta por el valor de los daños causados, y también se le condenará a la reparación de éstos.
Igualmente, se impondrá al responsable la suspensión desde tres meses, hasta una tercera parte del máximo de la pena de prisión que legalmente corresponda al delito doloso, para realizar la clase de actividad profesional en virtud de la cual cometió el delito culposo, si respecto de aquélla se requiere autorización, licencia, concesión o permiso emitidos por autoridad competente.
Si se repara el daño se extinguirá la acción penal, cualquiera que sea la etapa o instancia del procedimiento.
Asimismo, para la determinación de la violación del deber de cuidado y la imputación de los daños a la conducta culposa, se estará a lo dispuesto en los artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 53 de este código, según sea el caso.
El daño por culpa respecto a la fracción I del artículo 324 de este código, que no exceda del equivalente a veinte días del importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito, solo generará la obligación civil de repararlo, y en su caso, el deber de pagar la multa administrativa que sea (sic) prevea en el reglamento correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.