Artículo 33 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33 (Figura típica y tipo penal)
Se denomina figura típica, al supuesto legal en el que se describa la conducta punible de la o las personas autoras materiales de un delito doloso en particular, sea consumado o como tentativa punible o equiparada a ésta; o bien, a los supuestos legales en los que se describa una conducta culposa punible, respecto a los delitos que la ley admita expresamente la culpa.
La figura típica de que se trate, se considerará como el tipo penal básico del delito doloso o culposo al que la misma se refiera, el que podrá ampliarse por las modalidades agravantes o atenuantes que la ley vincule a esa figura típica, así como modificarse o ampliarse por conductas de autoría distintas a las de la o las personas autoras materiales, y accesoriamente por otras formas de intervención típica dolosa previstas en este código, si se trata de un delito doloso, o bien por conductas de personas terceras responsables si se trata de un delito culposo, según se prevé en este código.
La concreción de una o más circunstancias calificativas o modalidades agravantes, o bien de atenuantes, que la ley vincule a un tipo penal básico, impedirá la aplicación de los tipos penales complementados relacionados con el mismo, salvo cuando se trate de feminicidio, cuyo tipo penal se concretará con independencia de que en su realización se actualicen o no las circunstancias calificativas previstas para el homicidio doloso, las que en su caso, solo se tomarán en cuenta al graduar la gravedad concreta del injusto culpable de feminicidio cuando se individualice la pena de prisión.
Los tipos penales complementados y privilegiados son tipos autónomos con punibilidad propia, la cual se incrementa o disminuye, respectivamente, en virtud de los elementos adicionales descritos en aquéllos, y que sin los mismos constituirían tipos penales básicos.
Sección Segunda Autoría y participación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.