Artículo 331 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 331 (Modalidades agravantes para ciertos delitos realizados por tres o más personas)
Se aumentará en tres años el mínimo y el máximo de las penas de prisión aplicables a los delitos previstos en este código o en otra ley del Estado, cuyo término medio aritmético punible exceda de seis años de prisión, cuando en su realización mediante acuerdo previo, intervengan típicamente tres o más personas y concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:
I. (Empleo de explosivos o de ciertas armas de fuego)
En su realización se utilicen explosivos, o armas de fuego reservadas para uso exclusivo del ejército, conforme a lo dispuesto en la ley federal de la materia.
II. (Vehículo robado, con placas robadas, dadas de baja o sobrepuestas)
En su realización se utilice vehículo automotor robado, o con placas robadas o cuyos datos de identificación correspondan a otro vehículo.
III. (Posesión de instrumentos de intercepción o de espionaje)
Que alguno de los sujetos activos posea instrumentos que sirvan para interceptar o intervenir comunicaciones privadas u oficiales, o para espionaje.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.