Código Penal estatal

Artículo 331 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 331 (Modalidades agravantes para ciertos delitos realizados por tres o más personas)

Se aumentará en tres años el mínimo y el máximo de las penas de prisión aplicables a los delitos previstos en este código o en otra ley del Estado, cuyo término medio aritmético punible exceda de seis años de prisión, cuando en su realización mediante acuerdo previo, intervengan típicamente tres o más personas y concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

I. (Empleo de explosivos o de ciertas armas de fuego)

En su realización se utilicen explosivos, o armas de fuego reservadas para uso exclusivo del ejército, conforme a lo dispuesto en la ley federal de la materia.

II. (Vehículo robado, con placas robadas, dadas de baja o sobrepuestas)

En su realización se utilice vehículo automotor robado, o con placas robadas o cuyos datos de identificación correspondan a otro vehículo.

III. (Posesión de instrumentos de intercepción o de espionaje)

Que alguno de los sujetos activos posea instrumentos que sirvan para interceptar o intervenir comunicaciones privadas u oficiales, o para espionaje.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 331 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Modalidades agravantes para ciertos delitos realizados por tres o más personas) Se aumentará en tres años el mínimo y el máximo de las penas de prisión aplicables a los delitos previstos en este código o en otra ley…

¿Está vigente el artículo 331?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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