Artículo 333 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 333 (Modalidades agravantes de extorsión)
Se considerarán como modalidades agravantes de extorsión, las siguientes:
I. (Contra persona de la tercera edad)
Se aumentará una cuarta parte al mínimo y al máximo de las penas de prisión y de multa señaladas en el artículo 332 de este código, cuando el delito se cometa contra persona mayor de sesenta años.
II. (Afectación patrimonial y medios de agravación)
Se aumentará tres cuartas partes al mínimo y al máximo de las penas de prisión y de multa señaladas en el artículo 332 de este código, cuando se obtenga el beneficio económico, o la ventaja de cualquier clase, o se logre lesionar el patrimonio o a otro bien jurídico concreto de la víctima o de la tercera persona a que se refiere el artículo 332 de este código.
III. (Sujetos activos calificados)
Se aumentará un tanto al mínimo y al máximo de las penas de prisión y de multa señaladas en el artículo 332 de este código, cuando el delito se realice por servidor público o miembro o ex-miembro de alguna institución de seguridad pública o de empresa de seguridad privada.
Además, según sea el caso, se destituirá e inhabilitará de quince a veinte años al servidor o ex-servidor público, o al miembro o ex-miembro de institución de seguridad pública o de empresa de seguridad privada, para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, y se le suspenderá de quince a veinte años del derecho a celebrar con aquellas entidades, contratos o convenios de prestación de servicios profesionales, así como del derecho a realizar cualquier clase de actividad de seguridad privada.
Por miembro o ex-miembro de instituciones de seguridad pública se entenderá a las personas señaladas en el artículo 341 de este código.
(ADICIONADO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2020)
Se impondrán las mismas penas a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, si el sujeto activo es trabajador de instituciones públicas o privadas que por razón de su empleo tengan acceso a bancos de datos personales y que los utilice o los sustraiga para sí o para terceros, con el objeto de obtener un lucro o beneficio por medio de la extorsión en sus diversas modalidades.
IV. (Otras modalidades agravantes)
Se aumentará tres cuartas partes al mínimo y al máximo de las penas de prisión y de multa señaladas en el artículo 332 de este código, cuando en la comisión del delito:
a) (Personas armadas)
Intervenga una o más personas armadas.
b) (Contra servidor público)
La extorsión se cometa en contra de cualquier servidor público debido a su cargo, empleo o comisión.
c) (Violencia)
Se emplee violencia física sin originar lesiones, o se originen aquellas que tarden menos de quince días en sanar y no pongan en peligro la vida.
V. (Modalidades de violencia especialmente agravada)
Se aumentará un tanto al mínimo y al máximo de las penas de prisión y de multa previstas en el artículo 332 de este código, cuando mediante la violencia física ejercida para la extorsión, o después, pero con motivo de la misma, se infiera cualquiera de las lesiones previstas en las fracciones II y III del artículo 200 de este código.
Más si se ocasiona cualquier otra lesión de las previstas en las fracciones IV a VIII del artículo 200 de este código, se aumentará un tanto y medio al mínimo y al máximo de las penas de prisión y de multa previstas en el artículo 332 de este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.