Artículo 335 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 335 (Pandillerismo y amenazas en pandilla)
El pandillerismo y las amenazas en pandilla se punirán conforme a las fracciones siguientes:
I. (Pandillerismo)
Cometen pandillerismo y se les impondrá de dos a tres años de prisión y de cien a doscientos cincuenta días multa, o de dos a tres años de libertad supervisada y de cien a doscientos cincuenta días multa, a quienes se reúnan en número de tres o más personas y por acuerdo o adhesión entre ellas irrumpan en fiestas o celebraciones privadas, familiares o públicas, donde causen disturbio mediante violencia física contra personas; o por acuerdo causen disturbio mediante violencia en espectáculos u otros eventos de la comunidad.
(Pautas específicas de aplicación)
Para los efectos del párrafo precedente, por violencia física en las personas, se entenderá el empleo doloso de alguna parte del cuerpo, o de algún instrumento, objeto o arma, con los que materialmente se sujete o golpee a una persona, o se le cause daño a su integridad corporal, siempre y cuando, si se trata de lesiones, éstas no sean más graves a las previstas en la fracción I del artículo 200 de este código. El daño a las cosas no deberá exceder de veinte veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.
Si en virtud de la violencia empleada se ocasionan daños cuyo valor exceda de veinte veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito, o bien se infieren lesiones de las previstas en las fracciones II a VIII del artículo 200 de este código, o se comete cualquier otro delito, se aplicarán las reglas del concurso de delitos que procedan.
II. (Amenazas en pandilla)
Cometen amenazas en pandilla, y se les impondrá de seis meses a tres años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa, o de seis meses a tres años de libertad supervisada y de cincuenta a ciento cincuenta días multa, a quienes se reúnan en un grupo de tres o más personas en una vía pública, donde por acuerdo previo o adherencia, intercepten a una o más personas, y al menos un integrante del grupo las amenace con causarles un mal en uno o más de sus bienes jurídicos, o en uno o más de los bienes jurídicos de alguien con quien las víctimas estén ligadas por cualquier vínculo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.