Código Penal estatal

Artículo 375 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 375 (Evasión de varios presos)

Se impondrá de tres a siete años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa, a quien a propósito favorezca en la misma ocasión, la evasión de dos o más personas que se encuentren privadas de su libertad, con motivo de delito flagrante o de caso urgente, o que se hallen en prisión preventiva.

Se impondrá de cuatro a diez años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa, a quien dolosamente favorezca la evasión de dos o más personas recluidas por sentencia de condena.

(Modalidades agravantes)

Se aumentará una mitad al mínimo y al máximo de las penas de prisión y de multa señaladas en los dos párrafos anteriores, si se trata de servidor público, además, se le destituirá, y al mismo o al particular que haya intervenido típicamente, se le inhabilitará de veinte a veinticinco años para para (sic) desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, y se le suspenderá de veinte a veinticinco años del derecho a realizar cualquier clase de actividad de seguridad privada, ya sea que cometa el delito solo o con otro u otros servidores públicos, internos o personas del exterior del reclusorio.

(Límite punible)

El mínimo y el máximo de las penas de prisión y de multa señalados en este artículo, nunca excederán de dos tercios de los mínimos y máximos punibles que correspondan al delito de punibilidad máxima más grave de los imputados a los evadidos o respecto a los que fueron condenados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 375 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Evasión de varios presos) Se impondrá de tres a siete años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa, a quien a propósito favorezca en la misma ocasión, la evasión de dos o más personas que se encuentren…

¿Está vigente el artículo 375?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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