Artículo 375 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 375 (Evasión de varios presos)
Se impondrá de tres a siete años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa, a quien a propósito favorezca en la misma ocasión, la evasión de dos o más personas que se encuentren privadas de su libertad, con motivo de delito flagrante o de caso urgente, o que se hallen en prisión preventiva.
Se impondrá de cuatro a diez años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa, a quien dolosamente favorezca la evasión de dos o más personas recluidas por sentencia de condena.
(Modalidades agravantes)
Se aumentará una mitad al mínimo y al máximo de las penas de prisión y de multa señaladas en los dos párrafos anteriores, si se trata de servidor público, además, se le destituirá, y al mismo o al particular que haya intervenido típicamente, se le inhabilitará de veinte a veinticinco años para para (sic) desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, y se le suspenderá de veinte a veinticinco años del derecho a realizar cualquier clase de actividad de seguridad privada, ya sea que cometa el delito solo o con otro u otros servidores públicos, internos o personas del exterior del reclusorio.
(Límite punible)
El mínimo y el máximo de las penas de prisión y de multa señalados en este artículo, nunca excederán de dos tercios de los mínimos y máximos punibles que correspondan al delito de punibilidad máxima más grave de los imputados a los evadidos o respecto a los que fueron condenados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.