Artículo 380 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 380 (Excusa absolutoria para familiares del evadido y excepciones)
Están exentos de pena los ascendientes, descendientes, adoptante, adoptado, cónyuge, concubina o concubinario, compañero o compañera civil, pareja, hermano o hermana, o parientes por afinidad hasta el segundo grado de la persona recluida, cuya fuga favorezcan, excepto cuando para la evasión intimiden con arma de fuego, ejerzan violencia que cause lesiones o sobornen a servidores públicos, o bien, sean los encargados de custodiar a la persona recluida.
(Pauta específica de aplicación)
Habrá relación de pareja, en los supuestos de los incisos a) y b) de la fracción VII del artículo 252 de este código.
Título Quinto Delitos contra la efectividad de sanciones Capítulo Primero Quebrantamiento de penas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.