Código Penal estatal

Artículo 410 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 410 (Otras certificaciones y traducciones falseadas)

Se impondrá de dos a cuatro años de prisión y de quinientos a mil días multa:

I. (Exhibición de certificación falsa)

A quien para eximirse de un servicio debido legalmente o de una obligación impuesta por la ley, exhiba la certificación de una enfermedad que no padece, o la constancia de un impedimento inexistente.

II. (Certificación médica falsa)

Al médico que certifique falsamente que una persona tiene una enfermedad u otro impedimento para dispensarla de prestar un servicio que exige la ley, o de cumplir una obligación que ésta impone o para adquirir algún derecho.

III. (Falsedad de perito traductor o paleógrafo de documentos)

Al perito traductor o paleógrafo que se conduzca con falsedad al traducir o descifrar un documento, siempre y cuando lo traducido o descifrado falsamente pueda lesionar a una o más personas en uno o más de sus bienes jurídicos.

Título Noveno Delitos contra el medio ambiente y el equilibrio ecológico Capítulo Primero Disposición aclaratoria

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 410 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Otras certificaciones y traducciones falseadas) Se impondrá de dos a cuatro años de prisión y de quinientos a mil días multa: I. (Exhibición de certificación falsa) A quien para eximirse de un servicio debido…

¿Está vigente el artículo 410?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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