Artículo 416 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 416 (Extracción de material en áreas resguardas)
Se impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de mil a dos mil días multa, a quien sin el permiso de la autoridad ambiental del Estado o de cualquiera de sus municipios, extraiga en una o varias ocasiones, suelo o cubierta vegetal, piedra o tierra, que en su conjunto ascienda a un volumen igual o mayor a cuatro metros cúbicos, de cualquiera de las áreas siguientes:
I. (Área natural protegida)
Un área natural protegida de competencia del Estado o de cualquiera de sus municipios, declarada así y publicada.
II. (Distrito de conservación)
Un distrito de conservación de competencia del Estado o de cualquiera de sus municipios, declarado así y publicado.
III. (Área verde de uso común)
Un área verde de uso común en suelo urbano, sin la autorización de la autoridad ambiental competente del Estado o de cualquiera de sus municipios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.