Artículo 424 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 424 (Falsedad o silenciamiento de información ambiental por particulares)
Se impondrá de cuatro a ocho años de prisión, de quinientos a mil días multa, y suspensión de seis meses a cuatro años del derecho a realizar la clase de actividad que motivó el hecho, a quien:
I. (Información o documentos falsificados o adulterados)
Para obtener un permiso, licencia o autorización de cualquier autoridad ambiental del Estado o del municipio, proporcione información falsa, o presente, por sí o por conducto de otro, uno o más documentos falsificados, o que siendo verdaderos estén adulterados.
II. (Información falsa u omitida por perito, laboratorista o prestador de servicios ambientales)
Con el carácter de perito o perita, laboratorista o persona prestadora de servicios ambientales, tenga o no la calidad de servidor público, dictamine con falsedad, o proporcione documentos o información falsa u omita datos que sirvan para que las autoridades ambientales del Estado o de cualquiera de sus municipios, otorguen o avalen cualquier tipo de permiso, autorización o licencia, valoren el cumplimiento de un deber ambiental, o resuelvan en cualquier sentido algún procedimiento o sanción administrativos en materia ambiental.
Si el sujeto activo es servidor público, se le destituirá e inhabilitará de diez a quince años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, y de diez a quince años del derecho a celebrar con cualquiera de aquellas entidades oficiales, contratos o convenios de prestación de servicios profesionales o de cualquier otra naturaleza.
III. (Alteración de equipo de verificación vehicular)
En calidad de persona propietaria, responsable o técnica de centros oficiales de verificación de vehículos automotores, manipule o modifique los equipos de verificación vehicular con el fin de que arrojen datos falsos.
IV. (Soborno o cohecho por usuario de servicio de verificación vehicular)
En calidad de persona usuaria de servicios de verificación vehicular, soborne al particular o coheche al servidor público encargado de la misma, para obtener la aprobación de la verificación vehicular obligatoria.
Por soborno y cohecho se entenderá, según se trate de particular o de servidor público, respectivamente, a la dadiva, retribución o beneficio de cualquier clase, ofrecido, prometido, dado, o aceptado por el sujeto activo que corresponda, para obtener la aprobación referida en el párrafo precedente.
V. (Engaño de usuario de servicio de verificación vehicular)
Sustituya provisionalmente cualquiera de las partes de un vehículo automotor, y lo presente a verificación vehicular para obtener la aprobación correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.