Código Penal estatal

Artículo 426 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 426 (Delito contra la ordenación de los ecosistemas terrestres, cometido por servidor público)

Se impondrá de dos a cinco años de prisión, de mil a tres mil días multa, destitución e inhabilitación de diez a quince años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, y de cinco a diez años del derecho a celebrar con aquellas entidades oficiales, contratos o convenios de prestación de servicios profesionales o de cualquier otra naturaleza, al servidor público que sabiendo que no se satisfacen los requisitos ambientales necesarios previamente establecidos, autorice u otorgue una concesión, permiso, licencia, cambio de uso de suelo, desincorporación, afectación o desafectación, permuta, enajenación o usufructo de una área natural protegida, de una área de restauración o de un distrito de conservación, o bien, de parte de esas áreas o distritos, o de un barranco o área verde de uso común en suelo urbano, que se encuentren bajo la administración del Estado o de cualquiera de sus municipios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 426 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 426 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Delito contra la ordenación de los ecosistemas terrestres, cometido por servidor público) Se impondrá de dos a cinco años de prisión, de mil a tres mil días multa, destitución e inhabilitación de diez a quince años…

¿Está vigente el artículo 426?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.