Código Penal estatal

Artículo 442 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 442 (Otorgamiento o percepción ilegal de recursos económicos públicos)

Comete el delito de percepción ilegal de recursos económicos públicos, quien, sea o no servidor público, realice cualquiera de las conductas siguientes:

I. (Otorgamiento o percepción de remuneración o pago proveniente de entidad oficial, por servicio no prestado)

Otorgue o perciba cualquier clase de remuneración o pago proveniente de una entidad oficial del Estado o de cualquiera de sus municipios, por un servicio de cualquier índole supuestamente brindado a la entidad oficial de que se trate, sin que en realidad lo haya prestado.

II. (Celebración de contrato remunerado, sabiendo que no se cumplirá)

Celebre un contrato de cualquier naturaleza con una entidad oficial del Estado o de cualquiera de sus municipios, o perciba un pago o remuneración por dicho concepto, sin que preste el servicio o realice la obra a que se refiere el contrato, o sabiendo que carecerá de los recursos materiales o técnicos requeridos para cumplirlo.

A quien realice cualquiera de los delitos de otorgamiento o percepción ilegal de recursos públicos, previstos en este artículo, se le impondrá:

1) (Otorgamiento o percepción ilegal de recursos públicos de cuantía menor)

De dos a cuatro años de prisión y de quinientos a mil días multa, cuando el valor de lo otorgado o percibido no exceda de mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.

2) (Otorgamiento o percepción ilegal de recursos públicos de cuantía intermedia)

De tres a siete años de prisión y de mil a dos mil días multa, cuando el valor de lo otorgado o percibido exceda de mil, pero no de diez mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.

3) (Otorgamiento o percepción ilegal de recursos públicos de cuantía mayor)

De cuatro a nueve años de prisión y de mil a tres mil días multa, cuando el valor de lo otorgado o percibido exceda de diez mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 442 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 442 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Otorgamiento o percepción ilegal de recursos económicos públicos) Comete el delito de percepción ilegal de recursos económicos públicos, quien, sea o no servidor público, realice cualquiera de las conductas siguientes:…

¿Está vigente el artículo 442?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.