Artículo 442 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 442 (Otorgamiento o percepción ilegal de recursos económicos públicos)
Comete el delito de percepción ilegal de recursos económicos públicos, quien, sea o no servidor público, realice cualquiera de las conductas siguientes:
I. (Otorgamiento o percepción de remuneración o pago proveniente de entidad oficial, por servicio no prestado)
Otorgue o perciba cualquier clase de remuneración o pago proveniente de una entidad oficial del Estado o de cualquiera de sus municipios, por un servicio de cualquier índole supuestamente brindado a la entidad oficial de que se trate, sin que en realidad lo haya prestado.
II. (Celebración de contrato remunerado, sabiendo que no se cumplirá)
Celebre un contrato de cualquier naturaleza con una entidad oficial del Estado o de cualquiera de sus municipios, o perciba un pago o remuneración por dicho concepto, sin que preste el servicio o realice la obra a que se refiere el contrato, o sabiendo que carecerá de los recursos materiales o técnicos requeridos para cumplirlo.
A quien realice cualquiera de los delitos de otorgamiento o percepción ilegal de recursos públicos, previstos en este artículo, se le impondrá:
1) (Otorgamiento o percepción ilegal de recursos públicos de cuantía menor)
De dos a cuatro años de prisión y de quinientos a mil días multa, cuando el valor de lo otorgado o percibido no exceda de mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.
2) (Otorgamiento o percepción ilegal de recursos públicos de cuantía intermedia)
De tres a siete años de prisión y de mil a dos mil días multa, cuando el valor de lo otorgado o percibido exceda de mil, pero no de diez mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.
3) (Otorgamiento o percepción ilegal de recursos públicos de cuantía mayor)
De cuatro a nueve años de prisión y de mil a tres mil días multa, cuando el valor de lo otorgado o percibido exceda de diez mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.