Código Penal estatal

Artículo 453 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 453 (Peculado)

Comete el delito de peculado, el servidor público que:

I. (Disposición de recursos públicos)

Por sí o por interpósita persona, fuera de los casos en que la ley lo permita, disponga con ánimo de apropiación para sí, para otro, o para cualquiera de las personas señaladas en el párrafo segundo del artículo 452 de este código, de dinero, valores o fondos del erario del Estado o de cualquiera de sus municipios.

II. (Disposición de bienes públicos)

Por sí o por interpósita persona, fuera de los casos en que la ley lo permita, disponga con ánimo de apropiación para sí, para otro, o para cualquiera de las personas señaladas en el párrafo segundo del artículo 452 de este código, de bienes muebles o inmuebles, pertenecientes a cualquier entidad oficial del Estado o de cualquiera de sus municipios.

A quien realice cualquiera de las conductas de peculado previstas en este artículo, se le impondrán las penas siguientes:

1) (Peculado de cuantía mínima)

De cien a doscientos días multa, cuando el monto del peculado no exceda de cien veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito, o no sea posible determinar el valor de las cosas muebles.

2) (Peculado de cuantía menor)

De uno a tres años de prisión y de doscientos a mil días multa, cuando el monto del peculado exceda de cien, pero no de quinientas veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.

3) (Peculado de cuantía media)

De dos a cuatro años de prisión y de quinientos a mil días multa, cuando el monto del peculado exceda de quinientos, pero no de mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.

4) (Peculado de cuantía intermedia)

De cuatro a ocho años de prisión y de mil a dos mil días multa, cuando el monto del peculado exceda de mil, pero no de diez mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.

5) (Peculado de cuantía mayor)

De cinco a doce años de prisión y de dos mil a cuatro mil días multa, cuando el monto del peculado exceda de diez mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE JULIO DE 2020)

Cuando los recursos materia del peculado estuvieran destinados a fines de salud pública, programas de apoyo o inclusión social, se aplicará hasta un tercio más de las penas señaladas en los párrafos anteriores.

Capítulo Noveno Concusión

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 453 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Peculado) Comete el delito de peculado, el servidor público que: I. (Disposición de recursos públicos) Por sí o por interpósita persona, fuera de los casos en que la ley lo permita, disponga con ánimo de apropiación…

¿Está vigente el artículo 453?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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