Artículo 462 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 462 (Cohecho a servidor público)
Al particular o servidor público que de manera espontánea ofrezca, prometa o entregue algún bien mueble o inmueble, dinero o alguna otra dádiva, comisión pecuniaria o cualquier otro beneficio patrimonial, a un servidor público, ya sea que lo haga directamente o por interpósita persona, para que dicho servidor haga u omita un acto relacionado con sus funciones, se le impondrá:
I. (Cohecho de cuantía menor o de beneficio no evaluable)
De seis meses a un año de prisión y de cien a doscientos días multa, cuando la cantidad de dinero o el valor del bien, de la dádiva, comisión o beneficio, no exceda de cien veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito, o cuando el beneficio no sea evaluable.
II. (Cohecho de cuantía media)
De uno a tres años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, cuando la cantidad de dinero o el valor del bien, de la dádiva, comisión o beneficio, exceda de cien veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, pero sea inferior a quinientas veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.
III. (Cohecho de cuantía intermedia)
De dos a cinco años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, cuando la cantidad de dinero o el valor del bien, de la dádiva, comisión o beneficio, exceda de quinientas veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, pero sea inferior a mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.
IV. (Cohecho de cuantía mayor)
De tres a siete años de prisión y de quinientos a mil días multa, cuando la cantidad de dinero o el valor del bien, de la dádiva, comisión o beneficio, exceda de mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.
El juez o tribunal podrá disminuir hasta dos tercios las penas que imponga, cuando el sujeto activo sea un particular que actuó para beneficiar a alguna persona con la que tenga una relación familiar, de pareja o de dependencia.
Se considera que tienen relación familiar con el sujeto activo, las personas con quien tenga una relación de pareja y las señaladas en el primer párrafo del artículo 351 de este código. Habrá relación de pareja, en los supuestos de los incisos a) y b) de la fracción VII del artículo 252 de este código.
Cuando el sujeto activo sea un particular y éste denuncie espontáneamente el cohecho recibido por el servidor público, se le eximirá de pena, siempre y cuando el servidor público aún no haya realizado el acto por el cual se le cohechó, o habiéndolo efectuado, no se haya perjudicado a un tercero o al patrimonio de la entidad oficial de que se trate.
Capítulo Cuarto Promoción de conductas ilícitas o de tráfico de influencia ante servidores públicos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.