Código Penal estatal

Artículo 473 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 473 (Rebelión)

Se impondrá de dos a diez años de prisión, a quienes mediante uso de armas traten de:

I. (Afectaciones a las instituciones constitucionales del Estado o de cualquiera de sus municipios)

Reformar, impedir, coartar o abolir la integración de las instituciones constitucionales del Estado o de cualquiera de sus municipios.

II. (Afectaciones al desempeño del Gobernador, diputados, magistrados o jueces, ayuntamientos o presidentes municipales)

Separar o impedir el desempeño de su cargo al Gobernador del Estado, a un diputado del Congreso del Estado, a un juez o jueza, magistrado o magistrada, o a un presidente municipal, regidor o síndico de cualquiera de los municipios del Estado.

No se impondrá pena por el delito de rebelión, a quienes depongan las armas antes de ser detenidos, sin perjuicio de los delitos cometidos durante la rebelión.

Capítulo Tercero Sabotaje

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 473 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Rebelión) Se impondrá de dos a diez años de prisión, a quienes mediante uso de armas traten de: I. (Afectaciones a las instituciones constitucionales del Estado o de cualquiera de sus municipios) Reformar, impedir,…

¿Está vigente el artículo 473?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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