Artículo 60 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 60 (Inimputabilidad y conductas libres en su causa)
Habrá inimputabilidad y conductas libres en su causa, en los supuestos siguientes:
I. (Inimputabilidad)
Estará excluido de delito quien, al momento de realizar el hecho, no tenga la capacidad de comprender la naturaleza de su conducta o el carácter ilícito de la misma, o de autodeterminarse de acuerdo con esa última comprensión, en virtud de padecer trastorno mental transitorio o permanente, o bien desarrollo intelectual retardado.
II. (Conductas libres en su causa)
No estará excluido de delito el sujeto que hubiera provocado dolosamente su trastorno para en ese estado cometer el hecho, o bien haya provocado su trastorno sin dolo, pero a sabiendas de que realizaría la actividad peligrosa, o de que no estaría en condiciones de proveer sobre el cuidado debido, casos en los que responderá penalmente del resultado típico producido o no evitado en virtud de aquel estado o, en su caso, con motivo de la inconsciencia derivada del trastorno.
La inimputabilidad penal permanente o transitoria no excluye la obligación de reparar el daño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.