Código Penal estatal

Artículo 60 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 60 (Inimputabilidad y conductas libres en su causa)

Habrá inimputabilidad y conductas libres en su causa, en los supuestos siguientes:

I. (Inimputabilidad)

Estará excluido de delito quien, al momento de realizar el hecho, no tenga la capacidad de comprender la naturaleza de su conducta o el carácter ilícito de la misma, o de autodeterminarse de acuerdo con esa última comprensión, en virtud de padecer trastorno mental transitorio o permanente, o bien desarrollo intelectual retardado.

II. (Conductas libres en su causa)

No estará excluido de delito el sujeto que hubiera provocado dolosamente su trastorno para en ese estado cometer el hecho, o bien haya provocado su trastorno sin dolo, pero a sabiendas de que realizaría la actividad peligrosa, o de que no estaría en condiciones de proveer sobre el cuidado debido, casos en los que responderá penalmente del resultado típico producido o no evitado en virtud de aquel estado o, en su caso, con motivo de la inconsciencia derivada del trastorno.

La inimputabilidad penal permanente o transitoria no excluye la obligación de reparar el daño.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 60 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Inimputabilidad y conductas libres en su causa) Habrá inimputabilidad y conductas libres en su causa, en los supuestos siguientes: I. (Inimputabilidad) Estará excluido de delito quien, al momento de realizar el hecho,…

¿Está vigente el artículo 60?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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