Código Penal estatal

Artículo 63 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 63 (Ignorancia y errores vencibles de prohibición o de inexigibilidad, y punibilidad)

Los casos de ignorancia o de error previstos en las fracciones I y IV del artículo precedente, serán vencibles, si respecto a la realización del hecho concurren circunstancias que en sana crítica le permitan al agente superar sin mayor esfuerzo su desconocimiento de la punibilidad de su conducta o de su creencia equivocada de que es lícita o no es punible, o bien, superar sin mayor esfuerzo su ignorancia o apreciación errónea de las circunstancias constitutivas del deber de cuidado, o respecto de la situación de peligro a la que esté obligado a proveer, o en cuanto a la representación equivocada de alguna causa de licitud o de inexigibilidad.

A quien cometa un delito bajo ignorancia o error de prohibición vencibles, de los señalados en el párrafo precedente, se le impondrá desde una cuarta parte del mínimo, hasta la mitad del máximo de las penas aplicables al delito de que se trate, en la inteligencia de que los marcos de punibilidad establecidos legalmente para cada delito doloso o culposo, se fijan para cuando el agente realiza el injusto con plena conciencia de la punibilidad de su conducta o de las circunstancias del deber de cuidado o de la situación de peligro, o cuando pudo advertirlas sin mayor esfuerzo, según lo previsto en la fracción I del apartado A y el apartado B del artículo 61 de este código.

La negligencia del agente garante que motive su desconocimiento de las medidas de cautela, ya sean normales o especiales, según el caso, no obstante que tuvo oportunidad de conocerlas y de proveerlas sin dificultad, no atenuará la punibilidad de su conducta culposa.

Al individualizar la pena en un delito cometido con ignorancia o error vencibles de prohibición o de exigibilidad, el juez o tribunal atenderá a la mayor o menor facilidad que tuvo la persona sentenciada para superar su ignorancia o falsa apreciación, según la situación y condiciones del mismo y las circunstancias concurrentes al hecho, sin perjuicio de las demás pautas legales para individualizar la pena.

Título Tercero Formas de aparición del delito Capitulo Primero Delitos instantáneos, permanentes, continuados y plurisubsistentes

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 63 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Ignorancia y errores vencibles de prohibición o de inexigibilidad, y punibilidad) Los casos de ignorancia o de error previstos en las fracciones I y IV del artículo precedente, serán vencibles, si respecto a la…

¿Está vigente el artículo 63?

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