Artículo 82 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 82 (Punibilidad e imposición de pena total unificada, respecto a penas de igual naturaleza, en concurso real de delitos)
Respecto a las penas de igual naturaleza de los delitos en concurso real, se individualizará e impondrá la pena del delito más grave. Para determinar cuál es el delito más grave, se atenderá al que prevea el máximo punible superior, y si éste es igual al de otro u otros delitos concursantes, se individualizará e impondrá la pena del delito que prevea el mínimo punible superior, y si son iguales en todos sus extremos las penas de todos o de algunos de los delitos más graves concursantes, quedará a criterio del juez o tribunal atender al marco de punibilidad de cualquiera de estos últimos, para individualizar e imponer la pena dentro del marco de punibilidad de ese delito.
Luego de individualizar e imponer la pena del delito más grave en los términos del párrafo anterior, el juez o tribunal podrá aumentar la pena impuesta hasta el máximo de la pena o suma de las penas de igual naturaleza que, una vez individualizadas, correspondería imponer para el o los delitos restantes.
El aumento de la pena impuesta por concurso real de delitos referido en el párrafo precedente será potestativo, pero motivado, y no necesariamente tendrá que ser igual al máximo de la pena o suma de las penas, ya individualizadas, del o de los delitos restantes.
La pena total unificada de prisión individualizada que el juez o tribunal imponga, ya sea por un delito único, por delito continuado, o por concurso real, ideal o complejo de delitos, nunca podrá exceder los límites de duración de aquella pena que fija la fracción II del artículo 90 de este código, según el supuesto que se actualice de dicha fracción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.