Artículo 100 de Código Penal del Estado de México
Código Penal del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 100.- La prescripción de la acción penal se interrumpirá por las actuaciones del Ministerio Público que se practiquen en la investigación del delito.
Si se dejare de actuar, la prescripción comenzará a contarse de nuevo desde el día siguiente a la última actuación.
(ADICIONADO, G.G. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2011)
Durante la suspensión condicional del proceso a prueba, se interrumpe la prescripción de la acción penal.
(ADICIONADO, G.G. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2011)
El plazo fijado para el cumplimiento de las obligaciones pactadas en un acuerdo reparatorio, interrumpe la prescripción de la acción penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.