Artículo 103 de Código Penal del Estado de México
Código Penal del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 103.- Cuando se haya cumplido parte de la pena privativa de la libertad, se necesitará para la prescripción un tiempo igual al que falte para cumplir la 43 condena, y una cuarta parte más de dicho tiempo, sin que pueda exceder de veinte años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.