Artículo 11 de Código Penal del Estado de México
Código Penal del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 11.- La responsabilidad penal en el hecho delictuoso se produce bajo las formas de autoría y participación:
I. La autoría; y II. La participación.
Son autores:
a) Los que conciben el hecho delictuoso;
b) Los que ordenan su realización;
c) Los que lo ejecuten materialmente;
(REFORMADO, G.G. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2011)
d) Los que con dominio del hecho intervengan en su realización; y e) Los que se aprovechen de otro que actúa sin determinación propia, conciencia o conocimiento del hecho.
Son partícipes:
a) Los que instiguen a otros, mediante convencimiento, a intervenir en el hecho delictuoso;
b) Los que cooperen en forma previa o simultánea en la realización del hecho delictuoso, sin dominio del mismo; y c) Los que auxilien a quienes han intervenido en el hecho delictuoso, después de su consumación, por acuerdo anterior.
(ADICIONADO, G.G. 30 DE MAYO DE 2017)
Artículo 11 Bis. Las personas jurídicas colectivas serán responsables penalmente de los delitos previstos en este Código, y en las leyes especiales cuando:
I. Sean cometidos en su nombre, en su provecho, o exclusivo beneficio, a través de sus representantes, apoderados legales o administradores de hecho o de derecho.
II. Sean sometidas a la autoridad de los representantes, apoderados legales o administradores mencionados en la fracción anterior, que realicen un hecho que la ley señale como delito, por no haberse ejercido sobre ellas el debido control que corresponda al ámbito organizacional que deba atenderse, según las circunstancias del caso, y la conducta se realice con motivo de actividades 6 sociales, por cuenta, provecho, o exclusivo beneficio de la persona jurídica colectiva.
Se podrá ejercer la acción penal en contra de las personas jurídicas colectivas con excepción de las instituciones estatales, independientemente de la acción penal que pudiera ejercer contra las personas físicas involucradas en el delito cometido.
(ADICIONADO, G.G. 30 DE MAYO DE 2017)
Artículo 11 Ter. En términos de la fracción V del artículo 422 del Código Nacional de Procedimientos Penales, cuando sea una consecuencia racional y proporcional a la conducta desplegada, se podrán imponer adicionalmente alguna o varias de las siguientes sanciones a las personas jurídicas colectivas:
I. Suspensión de actividades, por un plazo de seis meses a seis años.
II. Disolución, en caso de que su actividad sea preponderantemente ilícita.
III. Prohibición de realizar por un plazo de seis meses a diez años, las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido o participado en su comisión.
IV. Remoción, que consiste en la sustitución de los administradores por uno designado por el juez, por un plazo de seis meses a seis años.
V. Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores, o de los acreedores en un plazo de seis meses a seis años.
VI. Clausura de locales y establecimientos, por un plazo de seis meses a seis años.
VII. Multa por el doble de la cantidad que por el delito cometido corresponda a la persona física que sea autor o partícipe.
VIII. Inhabilitación temporal, consistente en la suspensión de derechos para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación, o celebrar contratos regulados por la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios relacionados con las mismas, por un plazo de seis meses a seis años.
IX. Decomiso de los instrumentos, objetos o productos del delito.
X. La nulidad de operaciones ilícitas realizadas.
La intervención decretada por autoridad judicial, podrá afectar a la totalidad de la persona jurídica colectiva o limitarse a alguna de sus instalaciones, secciones o unidades de negocio. Se determinará exactamente el alcance de la intervención, y 7 quién se hará cargo de la misma, así como los plazos en que deberán realizarse los informes de seguimiento para el órgano judicial.
La intervención judicial se podrá modificar o suspender en todo momento, previo informe del interventor y del Ministerio Público. El interventor tendrá derecho a acceder a todas las instalaciones y locales de la empresa o persona jurídica, así como a recibir cuanta información estime necesaria para el ejercicio de sus funciones. La legislación aplicable determinará los aspectos relacionados con las funciones del interventor y su retribución respectiva.
La sanción impuesta a la persona jurídica colectiva de acuerdo a este Código y demás leyes aplicables, no extingue la responsabilidad civil en que pueda incurrir ésta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.