Artículo 121 de Código Penal del Estado de México — Estado de Mexico
Código Penal del Estado de México — Estado de Mexico · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 121.- Comete este delito quien coaccione a la autoridad por medio de la violencia física o moral, para obligarla a que ejecute un acto oficial, sin los requisitos legales, u otro que no esté en sus atribuciones, y se le impondrán de seis meses a un año de prisión y de treinta a cien días multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.