Artículo 148 de Código Penal del Estado de México
Código Penal del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 148.- A quien preste el servicio público de transporte de pasajeros sin concesión, permiso o autorización correspondiente se le impondrá de uno a cinco años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa, y suspensión por un año del derecho de manejar.
Si en este delito tuviere intervención cualquier integrante del consejo de administración, socio o representante legal de una empresa concesionaria o permisionaria del servicio público de transporte y se cometiere bajo el amparo de aquélla, la pena aplicable se aumentará de una a dos terceras partes de las que le correspondan por el delito cometido y se le impondrá además la suspensión y privación de derechos para prestar el servicio público que se haya otorgado.
Las sanciones previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las medidas que disponga la legislación administrativa y las sanciones que correspondan, en su caso.
Este delito se perseguirá por querella de la dependencia u órgano estatal del ramo.
(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, G.G. 22 DE FEBRERO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.