Artículo 155 de Código Penal del Estado de México
Código Penal del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 155.- Se impondrá igual pena a la señalada en el artículo anterior al que para hacer que un inocente aparezca como culpable ponga sobre la persona o en 60 cualquier lugar adecuado para ese propósito un bien que pueda dar indicios o presunciones de responsabilidad. A la pena señalada se le agregará la de publicación de sentencia.
(REFORMADO, G.G. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2011)
Si se tratare de un servidor público de la administración o procuración de justicia se aumentarán las penas hasta con una mitad de la que le corresponde, destitución e inhabilitación de cuatro a doce años, para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.