Artículo 160 de Código Penal del Estado de México
Código Penal del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 160.- Al que propicie al mismo tiempo y en un sólo acto la evasión de varias personas privadas de la libertad por la autoridad competente, se le impondrán de cuatro a doce años de prisión y de cincuenta a trescientos cincuenta días multa. Si el inculpado prestara sus servicios en el establecimiento o fuera custodio de los evadidos, quedará además destituido de su empleo y se le inhabilitará de ocho a veinte años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.