Código Penal estatal

Artículo 168 de Código Penal del Estado de México

Código Penal del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 168.- El delito de falsificación de documentos se comete por alguno de los medios siguientes:

I. Estampando una firma o rúbrica falsa, aunque sea imaginaria, o alterando una verdadera;

(REFORMADA, G.G. 6 DE ENERO DE 2016)

II. Aprovechando indebidamente una firma o rúbrica en blanco ajena, la firma electrónica avanzada o el sello electrónico en su caso, extendiendo una obligación o liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, la honra, la persona o la reputación de otra, o causar un perjuicio a la sociedad, al Estado, al municipio o a un tercero;

(REFORMADA, G.G. 6 DE ENERO DE 2016)

III. Alterando el contexto de un documento físico o electrónico verdadero, después de concluido y firmado o sellado, si esto cambiare su sentido sobre alguna circunstancia o punto substancial, ya sea que se haga añadiendo, enmendando o borrando, en todo o en parte, una o más palabras, cifras o cláusulas o variando la puntuación;

IV. Variando la fecha o cualquier otra circunstancia relativa al tiempo de la ejecución del acto que se exprese en el documento;

(REFORMADA, G.G. 6 DE ENERO DE 2016)

67 V. Atribuyéndose el que extienda el documento físico o electrónico o a la persona en cuyo nombre lo hace, un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesaria para la validez del acto;

VI. Redactando un documento en términos que cambien el convenio celebrado, en otra diversa, en que varíen las declaraciones o disposiciones del otorgante, las obligaciones que se propuso contraer a los derechos que debió adquirir;

VII. Añadiendo o alterando cláusulas o declaraciones o asentando como ciertos hechos falsos, como confesados los que no están, si el documento en que se asientan se extendiere para hacerlos constar como prueba de ellos;

VIII. Expidiendo un testimonio supuesto de documentos que no existen; dándolo de otro existente que carece de requisitos legales suponiendo falsamente que los tiene; o de otro que no carece de ellos, pero agregando o suprimiendo en la copia algo que importe una variación sustancial;

IX. Alterando un perito traductor o paleógrafo el contenido de un documento, al traducirlo o descifrarlo; y X. Reproduciendo credenciales, medios de identificación, o formas oficiales, sin autorización y si éstas fueran empleadas para cometer un ilícito.

(ADICIONADA, G.G. 6 DE ENERO DE 2016)

XI. Entregando documentación falsa en formatos electrónicos a los sujetos de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios, para llevar a cabo la sustanciación de trámites, servicios, procesos administrativos y jurisdiccionales, actos, comunicaciones y procedimientos, realizados a través de los portales que se creen para tal efecto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 168 de Código Penal del Estado de México?

El delito de falsificación de documentos se comete por alguno de los medios siguientes: I. Estampando una firma o rúbrica falsa, aunque sea imaginaria, o alterando una verdadera; (REFORMADA, G.G. 6 DE ENERO DE 2016) II.…

¿Está vigente el artículo 168?

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