Artículo 172 de Código Penal del Estado de México
Código Penal del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 172.- Al que falsifique llaves, el sello de un particular, o un sello, marca, estampilla, o contraseña de establecimientos comerciales, industriales, de servicio y otras similares, o un boleto o ficha de un espectáculo público, se le impondrán de tres meses a tres años de prisión y de treinta a doscientos cincuenta días multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.