Artículo 179 de Código Penal del Estado de México
Código Penal del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 179.- Son armas prohibidas:
I. Los puñales, cuchillos, puntas y las armas ocultas o disimuladas;
II. Los boxer, manoplas, macanas, ondas, correas con balas y pesas;
III. Las bombas, aparatos explosivos o de gases asfixiantes o tóxicos; y IV. Otras que por sus características o circunstancias de portación puedan generar peligro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.