Artículo 183 de Código Penal del Estado de México
Código Penal del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 183.- Al profesionista que con actos propios de su profesión o abusando de su actividad profesional, cometiere algún delito doloso o coopere a su ejecución por otros, se le impondrán prisión de uno a cuatro años y privación del derecho a ejercer la profesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.