Código Penal estatal

Artículo 2 de Código Penal del Estado de México — Estado de Mexico

Código Penal del Estado de México — Estado de Mexico · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2.- La ley penal aplicable es la vigente en el tiempo de realización del delito.

Si después de cometido el delito y antes de que cause ejecutoria la sentencia que deba pronunciarse, entraran en vigor una o más leyes que disminuyan la pena o la substituyan por otra que sea menos grave, se aplicará la nueva ley y, en su caso, el órgano jurisdiccional concederá los substitutivos penales que legalmente procedieren.

(REFORMADO, G.G. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

Si pronunciada la sentencia ejecutoria se dictare una ley que dejando subsistente la pena señalada para el delito, disminuya su duración o cambie su naturaleza, se individualizará conforme a la nueva ley.

Sin embargo, la ley abrogada deberá continuar aplicándose por los hechos ejecutados durante su vigencia, a menos que la nueva ley sea más favorable.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2 de Código Penal del Estado de México — Estado de Mexico?

La ley penal aplicable es la vigente en el tiempo de realización del delito. Si después de cometido el delito y antes de que cause ejecutoria la sentencia que deba pronunciarse, entraran en vigor una o más leyes que…

¿Está vigente el artículo 2?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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