Código Penal estatal

Artículo 211 de Código Penal del Estado de México

Código Penal del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 211. Se impondrán de uno a tres años de prisión o de veinticinco a cien días de trabajo en favor de la comunidad y de cincuenta a doscientos días multa al que, por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, trabajo o profesión, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o alguna otra que atente contra la dignidad humana y tenga por efecto impedir, menoscabar o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos fundamentales en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades y de trato a las personas:

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], G.G. 24 DE AGOSTO DE 2012)

I. Provoque o incite al odio o a la violencia;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], G.G. 24 DE AGOSTO DE 2012)

II. Niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o una prestación a la que tenga derecho;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], G.G. 24 DE AGOSTO DE 2012)

III. Repudie, desprecie, veje o excluya a alguna persona o grupo de personas; o 88 (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], G.G. 24 DE AGOSTO DE 2012)

IV. Niegue o restrinja derechos laborales.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], G.G. 24 DE AGOSTO DE 2012)

Si las conductas descritas en este artículo las realiza un servidor público, se aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo y, además, se le destituirá e inhabilitara para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo tiempo de la privación de la libertad impuesta.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], G.G. 24 DE AGOSTO DE 2012)

No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], G.G. 24 DE AGOSTO DE 2012)

Este delito se perseguirá por querella.

(REFORMADO [N. DE E. REUBICADO, ANTES CAPÍTULO IV], G.G. 24 DE AGOSTO DE 2012)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 211 de Código Penal del Estado de México?

Se impondrán de uno a tres años de prisión o de veinticinco a cien días de trabajo en favor de la comunidad y de cincuenta a doscientos días multa al que, por razón de origen étnico o nacional, género, edad,…

¿Está vigente el artículo 211?

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