Código Penal estatal

Artículo 22 de Código Penal del Estado de México

Código Penal del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 22.- Son penas y medidas de seguridad que pueden imponerse con arreglo a este código, las siguientes:

A. Penas:

I. Prisión;

II. Multa;

(REFORMADA, G.G. 18 DE MARZO DE 2011)

III. Reparación del daño; que comprenderá los rubros citados por el artículo 26 de este ordenamiento.

IV. Trabajo en favor de la comunidad;

V. Suspensión, destitución, inhabilitación o privación del empleo, cargo o comisión.

(REFORMADA, G.G. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

VI. Suspensión o privación de derechos vinculados al hecho;

VII. Publicación especial de sentencia;

11 VIII. Decomiso de bienes producto del enriquecimiento ilícito; y IX. Decomiso de los instrumentos, objetos y efectos del delito.

B. Medidas de seguridad:

I. Confinamiento;

(REFORMADA, G.G. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

II. Prohibición de residir o ir a lugares determinados;

III. Vigilancia de la autoridad;

IV. Tratamiento de inimputables;

(REFORMADA, G.G. 6 DE MARZO DE 2010)

V. Amonestación;

(REFORMADA, G.G. 6 DE MARZO DE 2010)

VI. Caución de no ofender; y (ADICIONADA, G.G. 6 DE MARZO DE 2010)

VII. Tratamiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 22 de Código Penal del Estado de México?

Son penas y medidas de seguridad que pueden imponerse con arreglo a este código, las siguientes: A. Penas: I. Prisión; II. Multa; (REFORMADA, G.G. 18 DE MARZO DE 2011) III. Reparación del daño; que comprenderá los…

¿Está vigente el artículo 22?

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