Artículo 22 de Código Penal del Estado de México
Código Penal del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 22.- Son penas y medidas de seguridad que pueden imponerse con arreglo a este código, las siguientes:
A. Penas:
I. Prisión;
II. Multa;
(REFORMADA, G.G. 18 DE MARZO DE 2011)
III. Reparación del daño; que comprenderá los rubros citados por el artículo 26 de este ordenamiento.
IV. Trabajo en favor de la comunidad;
V. Suspensión, destitución, inhabilitación o privación del empleo, cargo o comisión.
(REFORMADA, G.G. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2011)
VI. Suspensión o privación de derechos vinculados al hecho;
VII. Publicación especial de sentencia;
11 VIII. Decomiso de bienes producto del enriquecimiento ilícito; y IX. Decomiso de los instrumentos, objetos y efectos del delito.
B. Medidas de seguridad:
I. Confinamiento;
(REFORMADA, G.G. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2011)
II. Prohibición de residir o ir a lugares determinados;
III. Vigilancia de la autoridad;
IV. Tratamiento de inimputables;
(REFORMADA, G.G. 6 DE MARZO DE 2010)
V. Amonestación;
(REFORMADA, G.G. 6 DE MARZO DE 2010)
VI. Caución de no ofender; y (ADICIONADA, G.G. 6 DE MARZO DE 2010)
VII. Tratamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.