Código Penal estatal

Artículo 227 de Código Penal del Estado de México

Código Penal del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 227.- También incurre en este delito quien:

I. Viole un túmulo, un sepulcro, una sepultura o féretro; y II. Profane un cadáver o restos humanos con actos de vilipendio, mutilación, brutalidad o necrofilia.

Al responsable se le impondrán de uno a tres años de prisión y de treinta a cien días multa.

Se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de cuarenta a doscientos días multa, si los actos de necrofilia consisten en la realización del coito.

SUBTITULO SEPTIMO DELITOS CONTRA EL AMBIENTE

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 227 de Código Penal del Estado de México?

También incurre en este delito quien: I. Viole un túmulo, un sepulcro, una sepultura o féretro; y II. Profane un cadáver o restos humanos con actos de vilipendio, mutilación, brutalidad o necrofilia. Al responsable se…

¿Está vigente el artículo 227?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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