Artículo 24 de Código Penal del Estado de México
Código Penal del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 24.- La multa consiste en el pago de una suma de dinero al Estado que se fijará por días multa, los cuales podrán ser de treinta a cinco mil.
El día multa equivale a la percepción neta diaria del inculpado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos, que en ningún caso serán inferiores al salario mínimo general vigente en el lugar donde se consumó.
En los delitos continuados se atenderá al salario mínimo vigente en el momento consumativo de la última conducta y para los permanentes el que esté en vigor en el momento en que cesó la conducta delictiva.
En caso de insolvencia del sentenciado, la autoridad judicial la sustituirá, total o parcialmente, por prestación de trabajo en favor de la comunidad, saldándose un día multa por cada jornada de trabajo.
En caso de insolvencia e incapacidad física del sentenciado, la autoridad judicial sustituirá la multa por el confinamiento, saldándose un día multa por cada día de confinamiento.
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL TRANSITORIO QUINTO DEL DECRETO NÚMERO 178, PUBLICADO EN LA G.G. 20 DE OCTUBRE DE 2016, LAS REFERENCIAS AL SALARIO MÍNIMO COMO UNIDAD DE CUENTA, ÍNDICE, BASE, MEDIDA O REFERENCIA PARA DETERMINAR LA CUANTÍA DE LAS OBLIGACIONES Y SUPUESTOS PREVISTOS EN LOS REGLAMENTOS, ACUERDOS Y DEMÁS DISPOSICIONES JURÍDICAS SE ENTENDERÁN REFERIDAS A LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN.]
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.