Artículo 250 de Código Penal del Estado de México
Código Penal del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 250.- A la mujer que diere muerte al producto de su propia concepción o consintiere en que otro se la diere, se le impondrán de uno a tres años de prisión.
Si lo hiciere para ocultar su deshonra, se impondrá de seis meses a dos años de prisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.