Código Penal estatal

Artículo 253 de Código Penal del Estado de México

Código Penal del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 253.- Comete este delito quien:

(REFORMADA, G.G. 25 DE JUNIO DE 2015)

I. Dispare un arma de fuego sobre una persona o grupo de personas, o en domicilio particular, en la vía pública, en un establecimiento comercial, de servicios, o fuera de un campo de tiro debidamente autorizado, o en algún lugar concurrido;

II. Ataque a alguien de tal manera que, en razón del arma empleada, de la fuerza o destreza del agresor o de cualquier otra circunstancia semejante, pueda producir como resultado lesiones o la muerte.

(ADICIONADA, G.G. 10 DE AGOSTO DE 2012)

III. El que haga uso de armas de municiones, ballestas o cualquier objeto que dispare o proyecte objetos, con el propósito de causar daño o atacar a alguna persona.

(REFORMADO, G.G. 6 DE ENERO DE 2012)

Al responsable se le impondrán de dos a cinco años de prisión y de sesenta a cien días multa.

(ADICIONADO, G.G. 10 DE AGOSTO DE 2012)

La misma pena se aplicará al que amenace o intimide a una persona haciendo uso de armas falsas, de juguete, utilería o réplicas, aun cuando no sean aptas para causar un daño físico, y cause temor efectivo e inminente en la víctima u ofendido.

111 Este artículo sólo se aplicará cuando no causare daño, o los hechos no constituyan tentativa de homicidio, en caso contrario, se impondrán las penas del delito consumado o en grado de tentativa que resultare.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 253 de Código Penal del Estado de México?

Comete este delito quien: (REFORMADA, G.G. 25 DE JUNIO DE 2015) I. Dispare un arma de fuego sobre una persona o grupo de personas, o en domicilio particular, en la vía pública, en un establecimiento comercial, de…

¿Está vigente el artículo 253?

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