Artículo 258 de Código Penal del Estado de México
Código Penal del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 258.- Comete el delito de privación de libertad, el particular que:
I. Prive a una persona de su libertad;
II. Por cualquier medio obligue a una persona a prestarle trabajos y servicios personales sin la debida retribución, o celebre un contrato que ponga en condiciones de servidumbre a otro, o afecte su libertad de cualquier modo; y III. Por medio de la violencia o la coacción impida a una persona ejecutar un acto lícito o la obligue a ejecutar lo que no quiere, sea lícito o ilícito.
A quien incurra en este delito se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de treinta a cien días multa.
(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, G.G. 3 DE FEBRERO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.