Código Penal estatal

Artículo 264 de Código Penal del Estado de México

Código Penal del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 264.- Se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de cien a quinientos días multa, a quien ejerza con fines ilícitos un derecho o use cualquier tipo de datos, informaciones o documentos que legítimamente pertenezcan a otro, que lo individualiza ante la sociedad y que le permite a una persona física o jurídica colectiva ser identificada o identificable para hacerse pasar por él.

Se equiparan a la usurpación de identidad y se impondrán las mismas penas previstas en el párrafo que precede prevista en el presente artículo a quienes:

I. Cometan un hecho ilícito previsto en las disposiciones legales con motivo de la usurpación de la identidad;

II. Utilicen datos personales, sin consentimiento de quien deba otorgarlo;

III. Otorguen el consentimiento para llevar a cabo la usurpación de su identidad; y IV. Se valgan de la homonimia para cometer algún ilícito.

Las sanciones previstas en este artículo se impondrán con independencia de las que correspondan por la comisión de otro u otros delitos.

(REFORMADO, G.G. 9 DE DICIEMBRE DE 2010)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 264 de Código Penal del Estado de México?

Se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de cien a quinientos días multa, a quien ejerza con fines ilícitos un derecho o use cualquier tipo de datos, informaciones o documentos que legítimamente pertenezcan a…

¿Está vigente el artículo 264?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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