Artículo 264 de Código Penal del Estado de México
Código Penal del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 264.- Se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de cien a quinientos días multa, a quien ejerza con fines ilícitos un derecho o use cualquier tipo de datos, informaciones o documentos que legítimamente pertenezcan a otro, que lo individualiza ante la sociedad y que le permite a una persona física o jurídica colectiva ser identificada o identificable para hacerse pasar por él.
Se equiparan a la usurpación de identidad y se impondrán las mismas penas previstas en el párrafo que precede prevista en el presente artículo a quienes:
I. Cometan un hecho ilícito previsto en las disposiciones legales con motivo de la usurpación de la identidad;
II. Utilicen datos personales, sin consentimiento de quien deba otorgarlo;
III. Otorguen el consentimiento para llevar a cabo la usurpación de su identidad; y IV. Se valgan de la homonimia para cometer algún ilícito.
Las sanciones previstas en este artículo se impondrán con independencia de las que correspondan por la comisión de otro u otros delitos.
(REFORMADO, G.G. 9 DE DICIEMBRE DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.