Artículo 267 de Código Penal del Estado de México
Código Penal del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 267.- Al que en lugar solitario o despoblado haga uso de la violencia sobre una persona o grupo de personas con el propósito de causarles un mal, lograr un beneficio o su asentimiento para cualquier fin, se le impondrán de tres a diez años de prisión y de cincuenta a ciento setenta y cinco días multa, independientemente de los grados o medios de violencia empleados.
Si el asalto lo realizan dos o más personas, se impondrán de cinco a doce años de prisión y de setenta y cinco a doscientos días multa.
Si los asaltantes atacaren una población, se les impondrán de veinte a treinta y cinco años de prisión a los jefes y de quince a treinta años a los demás participantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.