Artículo 282 de Código Penal del Estado de México
Código Penal del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 282.- Cuando en los delitos de este Subtítulo se ejerza violencia, se sancionarán además de las penas señaladas para cada caso con las siguientes:
I. Cuando se cometa con violencia física o psicológica se impondrá de uno a cuatro años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa.
La violencia física consistirá en la utilización de la fuerza física o de algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas o ambas.
Por violencia psicológica se entenderá a cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad emocional o mental que conduzca a la mujer a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.
II. Cuando se cometa con violencia sexual se impondrá de dos a ocho años de prisión y de doscientos a quinientos días multa.
Por violencia sexual se entiende a cualquier acto que degrade o dañe el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y por tanto atente contra su libertad, dignidad e integridad física.
III. Cuando se cometa con violencia patrimonial se impondrá de uno a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa.
La violencia patrimonial consistirá en transformar, sustraer, destruir, retener documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos y pueden abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la mujer.
IV. Cuando se ejerzan actos individuales o colectivos que trasgredan los derechos fundamentales de las mujeres y las niñas propiciando su degradación, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.
130 [N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.] (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], G.G. 14 DE MARZO DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.