Artículo 287 de Código Penal del Estado de México
Código Penal del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 287.- Comete el delito de robo, el que se apodera de un bien ajeno mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de él, conforme a la ley.
El robo estará consumado desde el momento en que el ladrón tiene en su poder el bien, aun cuando después lo abandone o lo desapoderen de él.
Para estimar la cuantía del robo, se atenderá únicamente al valor intrínseco del objeto de apoderamiento.
(ADICIONADO, G.G. 16 DE DICIEMBRE DE 2014)
El delito de robo podrá acreditarse cuando se detenga al sujeto en posesión de la cosa ajena mueble desapoderada sin consentimiento y sin derecho de quien legítimamente pueda disponer de él, y el imputado no acredite la adquisición lícita del mismo.
(REFORMADO, G.G. 20 DE DICIEMBRE DE 2016)
132 Para efectos de este capítulo, se entiende por Unidad de Medida y Actualización, a la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos vigente al momento de cometerse el delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.