Artículo 318 de Código Penal del Estado de México
Código Penal del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 318.- Se impondrán de tres a diez años de prisión y de ochocientos a dos mil seiscientos días multa a quien haga uso de recursos, derechos, valores o bienes de procedencia ilícita para alentar alguna actividad que la Ley prevea como hecho ilícito a través de la realización de cualquiera de las conductas señaladas en las fracciones I y II del artículo 316, siempre que no se incurra en el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], G.G. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.