Código Penal estatal

Artículo 32 de Código Penal del Estado de México — Estado de Mexico

Código Penal del Estado de México — Estado de Mexico · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 32.- En orden de preferencia, tienen derecho a la reparación del daño:

I. La víctima;

II. El ofendido;

III. Las personas que dependieran económicamente de él;

(F. DE E., G.G. 3 DE ABRIL DE 2000)

IV. Sus descendientes, cónyuge o concubinario;

V. Sus ascendientes;

VI. Sus herederos; y VII. El Estado a través de la institución encargada de la asistencia a las víctimas del delito.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 32 de Código Penal del Estado de México — Estado de Mexico?

En orden de preferencia, tienen derecho a la reparación del daño: I. La víctima; II. El ofendido; III. Las personas que dependieran económicamente de él; (F. DE E., G.G. 3 DE ABRIL DE 2000) IV. Sus descendientes,…

¿Está vigente el artículo 32?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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