Artículo 32 de Código Penal del Estado de México — Estado de Mexico
Código Penal del Estado de México — Estado de Mexico · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 32.- En orden de preferencia, tienen derecho a la reparación del daño:
I. La víctima;
II. El ofendido;
III. Las personas que dependieran económicamente de él;
(F. DE E., G.G. 3 DE ABRIL DE 2000)
IV. Sus descendientes, cónyuge o concubinario;
V. Sus ascendientes;
VI. Sus herederos; y VII. El Estado a través de la institución encargada de la asistencia a las víctimas del delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.